miércoles, 14 de diciembre de 2016

EL TUTOR LABORAL EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN:
REQUISITOS Y FUNCIONES
Uno de los aspectos que más confusión sigue generando entre las empresas en torno al contrato de formación es la figura del tutor laboral.

¿Quién puede ser tutor laboral de un trabajador?
 

Según el mencionado artículo, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”. Por tanto, es obligatorio cumplimentar el apartado del contrato de trabajo en el que se solicita el nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa.

Las funciones del tutor laboral

La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación.
Para este fin, el centro formativo designará a una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.
 
El tutor laboral deberá, por tanto, desempeñar las siguientes funciones:
  1. Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor designado por éste.
  2. Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se determinarán, entre otros aspectos, los resultados del aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.
  3. Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
  4. Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
  5. Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.
  6. Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
Descargue el modelo de informe a realizar por el tutor
El tutor en la empresa, según se recoge en el Reglamento de Tutorías de la Unión Europea, tendrá además otras tareas adicionales:
  • Recibir, informar, orientar y guiar al trabajador en su puesto.
  • Responsabilizarse del cumplimiento de tareas y horarios por parte del trabajador.
  • Supervisar su actitud, participación y rendimiento.
  • Colaborar con el tutor académico en la planificación de actividades.
  • Emitir un informe final dando cuenta del nivel de cumplimiento del trabajador de acuerdo con los Módulos Formativos del Certificado de Profesionalidad.