martes, 20 de diciembre de 2016

Cómo romper la permanencia con tu operador móvil sin pagar

Si se produce un incumplimiento en el contrato, te podrás marchar sin penalización

 
 
La penalización siempre será proporcional al tiempo que lleves con la operadora móvil. FOTO: © Yuri Arcurs - www.photaki.es

 


12/08/2011 por: Practicopedia
Si tu operador móvil te obliga a pagar por saltarte el contrato de permanencia, debes saber que no estás obligado a hacerlo. Te contamos los principales motivos por los que puedes cambiar de compañía sin pagar un céntimo.

  1. 1 La obligada permanencia.
    Cuando estableces un contrato con una operadora de telefonía móvil te atas también a un compromiso de permanencia. Normalmente suele ser de 18 meses y si no cumples con el trato, serás multado.
    Lo que muchos usuarios no saben es que existen mecanismos para no tener que pagar al marcharse de la compañía antes de tiempo. Todo se reduce a un incumplimiento grave del contrato por parte de la operadora y tu bolsillo no se resentirá.
  2. 2 ¿Qué es un incumplimiento grave del contrato?
    El incumplimiento grave del contrato puede producirse por diferentes motivos. Todos dejan en una situación de indefensión al consumidor, pero los más habituales son:
    - Cambio en la tarifa
    - Alta en servicios sin consentimiento del cliente
    - Cobro de llamadas no realizadas
    - Falta de cumplimiento de alguno de los compromisos pactados. Esto puede traducirse en una deficiencia de la calidad pactada, por ejemplo en servicios de navegación por internet.
    Si se produce alguna de estas situaciones, el usuario tendrá derecho a abandonar la compañía sin ser penalizado por ello.
  3. 3 Un mes para avisar al usuario.

    Todas las compañías tienen la obligación de avisar con un mes de antelación sobre cualquier cambio sustancial que vayan a aplicar en tu contrato. "Durante este tiempo, el usuario tiene la posibilidad de aceptar las nuevas condiciones o de darse de baja", explica Antonino Joya, responsable de comunicación de la OCU. "El cambio en las condiciones se suele comunicar a través del correo electrónico o en la propia factura", advierten desde la OCU.
    Si las operadores no cumplen con este plazo, también será un motivo al que el usuario se puede aferrar si desea abandonar su contrato sin ser penalizado.
  4. 4 La devolución del móvil.
    "Si decides abandonar a tu operador móvil por un cambio en las condiciones de contrato, debes saber que también tienes derecho a reclamar el importe de tu teléfono móvil. No obstante, si fue la compañía la que te regaló el aparato, deberás devolverlo", explica Rubén Sánchez, portavoz de
  5. 5 La penalización.
    La penalización al usuario por no cumplir con el compromiso de permanencia suele oscilar entre los 250 y los 350 euros.
    Desde Facua aclaran que "la penalización tiene que ser equivalente al descuento que te han aplicado en el móvil que te venden; cómo máximo debe corresponder al valor de mercado del móvil".
    En cualquier caso, "la penalización se prorratea a la baja por cada mes que vaya pasando", asegura el portavoz de esta organización. Si por ejemplo deseas darte de baja cuando llevas 17 meses de contrato, sólo tendrías que pagar la décimo séptima parte de la penalización total.
    La OCU señala también que "la penalización se tiene que calcuar propocionalmente al tiempo que has permanecido en la compañia" y afirma que "muchos tribunales ya tienen en cuenta estas distinciones".
  6. 6 ¿Cómo debes actuar?
    "Deberás comunicar a la compañía telefónica, dejando constancia de ello a través de correo electrónico, burofax o fax con reporte, detallan desde 
    En tu reclamación no puede faltar:
    - Tu voluntad de poner fin al contrato.
    - El motivo.
    - Instar a la compañía de que se abstenga de hacerte cualquier tipo de cargo como penalización o de incluirte en fichero de solvencia patrimonial.
  7. 7 Y si la compañía insiste en cobrarte la penalización...
    Entonces podrás ordenar a tu banco la devolución del recibo. Y si se te ha pasado el plazo, podrás reclamar directamente en el juzgado, sin necesidad de contratar abogado o procurador, utilizando el siguiente modelo de demanda.

 

miércoles, 14 de diciembre de 2016

EL TUTOR LABORAL EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN:
REQUISITOS Y FUNCIONES
Uno de los aspectos que más confusión sigue generando entre las empresas en torno al contrato de formación es la figura del tutor laboral.

¿Quién puede ser tutor laboral de un trabajador?
 

Según el mencionado artículo, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”. Por tanto, es obligatorio cumplimentar el apartado del contrato de trabajo en el que se solicita el nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa.

Las funciones del tutor laboral

La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación.
Para este fin, el centro formativo designará a una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.
 
El tutor laboral deberá, por tanto, desempeñar las siguientes funciones:
  1. Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor designado por éste.
  2. Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se determinarán, entre otros aspectos, los resultados del aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.
  3. Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
  4. Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
  5. Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.
  6. Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
Descargue el modelo de informe a realizar por el tutor
El tutor en la empresa, según se recoge en el Reglamento de Tutorías de la Unión Europea, tendrá además otras tareas adicionales:
  • Recibir, informar, orientar y guiar al trabajador en su puesto.
  • Responsabilizarse del cumplimiento de tareas y horarios por parte del trabajador.
  • Supervisar su actitud, participación y rendimiento.
  • Colaborar con el tutor académico en la planificación de actividades.
  • Emitir un informe final dando cuenta del nivel de cumplimiento del trabajador de acuerdo con los Módulos Formativos del Certificado de Profesionalidad.